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De conformidad con el artículo 1 del Decreto 902 de 1988 modificado por el artículo 1 del Decreto 1729 de 1989, dentro de los requisitos para adelantar la sucesión se encuentra establecido que esta debe promoverse por intermedio de apoderado.
En la práctica existen varias figuras jurídicas que le permitirán transferir el dominio de sus bienes inmuebles a quien desee y conservar el uso y el goce de los mismos hasta su fallecimiento, fecha en la cual pasarán a ser plenamente de la persona a la que usted disponga.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, dentro de los requisitos para adelantar un divorcio se encuentra establecido que este debe promoverse por intermedio de abogado.
En caso de que no cuente con la escritura de su inmueble, se deberá solicitar una copia simple de la misma en la notaría donde fue expedida, en caso de ser de la ciudad de Bogotá D.C., nuestro equipo podrá ayudar con la consecución de la misma.
Se sugiere a las personas contar con asesoría jurídica en procesos notariales con el fin de reducir los riesgos de contingencias legales a futuro en sus actos o contratos, cuidar su patrimonio y facilitar la toma de decisiones.
Es perfectamente válido que las parejas que deseen dividir sus bienes y liquidar su sociedad conyugal, sin necesidad de que esto implique el divorcio de su cónyuge, continuando el matrimonio y los deberes maritales.
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