La firma verifica, para dar inicio al proceso de insolvencia, que la persona cumpla con los requisitos legales, tales como:
Igualmente, se verifica que los créditos vencidos correspondan mínimo al 50% del total adeudado.
Documentación y presentación en Notaria o Centro de Conciliación, de la solicitud de ingreso a proceso de insolvencia, con mención de:
Documentación y presentación en Notaria o Centro de Conciliación, de la solicitud de ingreso a proceso de insolvencia, con mención de:
Asesoria jurídica y acompañamiento a la persona durante el inicio, desarrollo y finalización del proceso de negociación de sus deudas.
Celebración de acuerdos de pago con los acreedores en el curso del proceso, proporcionando al cliente las recomendaciones jurídicas para el cumplimiento de estos, con el fin de evitar la liquidación patrimonial.
Asesoría jurídica y acompañamiento a la persona en el proceso de liquidación patrimonial que llegase a surgir en caso de que la mayoría de los acreedores no aprueben el acuerdo propuesto o se evidencie el incumplimiento del acuerdo celebrado.
Asistencia y apoyo en el proceso de liquidación patrimonial que llegase a surgir en caso de que la mayoría de los acreedores no aprueben el acuerdo propuesto o se evidencie el incumplimiento del acuerdo celebrado.
El inicio de un proceso de insolvencia tiene como finalidad formular un plan de organizado para la atención de sus obligaciones y la consecución de activos para tal fin.
En caso de ser acreedor de una persona natural en proceso de insolvencia, le sugerimos hacer seguimiento constante al proceso y recibir asesoria jurídica especializada para hacer valer sus derechos dentro del proceso.
Prestamos nuestros servicios a personas naturales y personas jurídicas con o sin animo de lucro, tales como sociedades comerciales, personas del régimen de propiedad horizontal, entidades públicas, fundaciones, asociaciones, entre otras.
Hemos acompañado jurídicamente durante 14 años a diversas sociedades comerciales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, abarcando sectores tales como: Construcción, hotelero, alimentos, aviación, minero, tecnológico y hospitalario.
Se sugiere a los acreedores y deudores dentro de un proceso de insolvencia, contar con asesoría jurídica permanente con el fin de reducir los riesgos de contingencias legales a futuro, cuidar su patrimonio y facilitar la toma de decisiones informadas acerca de los riesgos legales que acarrea cada una de ellas.
Para acogerse a un proceso de insolvencia, deberá cumplir con los supuestos señalados en el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012.
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